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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Efemérides sobre un 10 de sept. de 1815, "Que los más infelices sean los más privilegiados".


 
ARTÍCULOS DEL “REGLAMENTO PROVISORIO DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL FOMENTO DE SU CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS” 
 
Artigas, el jefe de los Orientales, desde el Cuartel General de Purificación, 10 de setiembre de 1815.
 
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su  jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento. 
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden. 
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias. 
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero. 
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada. 
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia. 
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este. 
11o. Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia. 
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella. 
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente. 
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo. 
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas  jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo. 
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña. 
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga. 
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha. 
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito. Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

Vocabulario: Pedáneo: Alcalde pedáneo. (Pedanía:territorio bajo la jurisdicción de un juez pedáneo)
                     Reyuno: caballo perteneciente al Estado.

Dibujo Charoná

 Con el objetivo de mejorar el estado ruinoso de la campaña el 10 de setiembre de 1815 Artigas, en Purificación, dio a conocer,  su célebre “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados”, aplicado entre noviembre de 1815 y setiembre de 1816, hasta la invasión portuguesa.
SITUACIÓN DE LA CAMPAÑA
La principal fuente de ingresos de la Provincia Oriental provenía, además de las rentas de la aduana, de los frutos de la campaña, por lo tanto la necesidad de explotarla de forma adecuada era vital para la recomposición económica.
Los principales problemas a arreglar eran: 
-Existencia de grandes latifundios con dueños absentistas, mal explotados con ganadería extensiva.
-Falta de límites precisos de las propiedades, la mayoría sin títulos de propiedad reales.
-Ganado salvaje, sin marcas, explotados de forma indiscriminada y robado para contrabando.
-Escasez de población estable, que produzca y asegure la tierra.
-Inseguridad debido a la poca población, con indígenas y hombres sueltos, que vivían de forma errante.

ANTECEDENTES
Las autoridades españolas trataron de resolver los problemas de la tierra, pero faltaron recursos económicos y la disposición de los propietarios, que no podían justificar sus tierras de forma legal.
Pero para Artigas fue muy importante la presencia en 1800, del geógrafo español Félix de Azara, llegado a estas tierras para poder realizar la división de tierras de Batoví, de modo que las tierras pudieran producir de forma adecuada. Artigas aprendió la importancia de la división de la tierra, pero en su caso, además de producir mejor, también para brindar justicia social.

OBJETIVOS GENERALES
Artigas escuchó a la Junta de Hacendados, que desde Purificación le presentan un documento para el fomento de la campaña, que Artigas promulgará el 10 de setiembre de 1815. Las resoluciones puestas allí iban a modificar de forma profunda a la Provincia Oriental, ya que presentaba los siguientes objetivos
Políticos: * Premiar a los revolucionarios orientales.
                 * Castigar a los enemigos de la revolución.

Económicos: * Recuperar la ganadería.
                       * Ordenar la campaña.

Sociales: * Crear una clase media rural.
                * Sedentarizar al gaucho.
                * Poblar la campaña.
                * Proveer justicia social.
                * Fomentar los hábitos de trabajo.

¿A QUIÉNES SE LE DABA LA TIERRA?
La frase que más define el objetivo primordial de Artigas era :"Que los más infelices sean los más privilegiados".
Por lo tanto los principales beneficiados del reparto de tierras serían: los negros libres, zambos, indios, criollos pobres como las viudas con hijos, y criollos casados por encima de los solteros, siempre priorizando a los orientales y americanos, por encima de los de otras regiones.

¿A QUIÉNES SE LES SACABA LA TIERRA?
Tanto la tierra como el ganado para repartir entre los "más infelices" serían de los "emigrados, malos europeos y peores americanos", dejando bien en claro que estar en contra de la revolución era casi entendible entre los europeos, en especial españoles que veían recortados sus privilegios, pero inadmisible era ser americano y estar en contra de un objetivo superior como era la libertar de estas tierras, por eso también se les sacará sus bienes.
Pero Artigas tenía en cuenta la situación familiar de los mismos enemigos de la revolución, ya que si estos era casados y tenían hijos, no se les sacaría toda su tierra y animales, sino que se les proporcionaría lo adecuado para mantenerlos, pero los que eran solteros, se procedería a tomar todos sus bienes.
Sin dudas que la tierra, principal valor, era tomada como premio o castigo, según estar a favor o en contra de la reolución. Una persona que poseyera inmensos latifundios pero que estaba a favor de la revolución, no sufriría la mínima reducción de sus posesiones.

¿QUÉ DERECHOS TENÍAN?
Los beneficiados recibían una "suerte de estancia",  el predio tenía una legua y media de frente, y dos leguas de fondo, es decir que tenía unas 10800 cuadras. Dicha extensión cuadriplicaba la extensión de la tierra entregada en la época colonial, que era de unas 2700 cuadras. Con el reparto artiguista podrían mantenerse alrededor de 3.700 vacunos, que permitiría obtener unos 370 cueros por año, cantidad suficiente para mantener un ingreso económico suficiente y holgado.
El Reglamento establecía que la tierra a entregarse tendría, en lo posible, aguadas naturales y linderos fijos.
Los beneficiarios, además de la tierra, recibirían herramientas, ganado y una marca para el mismo.

¿QUÉ DEBERES TENÍAN?
Los beneficiados solo podían recibir una sola suerte de estancia, no podían enajenar o vender las tierras, y estaban obligados a poblarlas y trabajarlas. Se exigía específicamente la obligación de construir un rancho y dos corrales, en un período de dos meses, con una prórroga de un mes. La omisión o demora de las obligaciones hacían caducar los derechos y la tierra volvía al dominio fiscal para ser distribuida.
El ganado que se entregaría debería tomarse de los rodeos de animales orejanos (sin marca de propiedad) o de las haciendas abandonadas de los enemigos de la revolución. Su captura y distribución estaba cuidadosamente establecida para evitar abusos o inútiles destrozos.  
Para la mejor aplicación del reglamento, los patriotas interesados en la tierra debía dirigirse a las autoridades llamadas Alcaldes Provinciales y tres subtenientes de provincia, uno ubicado entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor Alcalde Provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía
También se creaban una policía de campaña, para combatir vagabundos, delincuentes y desertores. Mientras los vagos se destinaban al Cuartel General de Purificación para incorporarlos al servicio de las armas, los delincuentes y desertores serían procesados por el Gobierno de Montevideo.

OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TIERRAS
Sin dudas que el fin principal era el de la Justicia Social, para ello era necesario el cumplimiento de determinados objetivos con el reparto de tierras:
-Asegurar orden, paz y seguridad de personas y bienes.
-Poblar la campaña.
-Sedentarizar a la población errante, en especial gauchos e indios.
-Crear hábitos de trabajo.
-Crear una clase media rural.
-Formar una clase comprometida con la revolución.
-Aumentar la producción de la campaña
-Perseguir a los delincuentes, desertores y vagos

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TIERRAS
Su aplicación careció de un respaldo masivo, como la falta de colaboración de las clases privilegiadas y la indiferencia de una masa rural que no había sido preparada para el trabajo disciplinado y la producción. Además de los problemas materiales que planteaba la distribución de tierras en momento de incertidumbre política y exigencias militares.
A pesar de todas estas dificultades, la investigación contemporánea ha podido comprobar que en los seis meses de aplicación del Reglamento, entre su creación y la invasión portuguesa de 1816, pudieron realizarse en distintas regiones de la provincia numerosas adjudicaciones de tierra entre familias humildes que manifestaron anhelos de trabajo. Más tarde los intereses de una minoría de grandes propietarios que vieron en él una amenaza, lo relegaron al olvido.

Ejemplos: -El inmenso latifundio de los Viana-Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a su cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil. En total sumaron 112 personas que fueron beneficiadas con este reparto, y fueron 43 las adjudicaciones efectuadas. Sus nacionalidades eran, 41 americanos, 2 europeos, un portugués, y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 eran de la Banda Oriental, 14 de otras provincias americana, un mendocino, un misionero, un porteño y 10 paraguayos. (Datos del Libro Artigas. Tierra y Revolución)
También hay documentos que prueban que los que no cumplían con las obligaciones al darles la tierra se les quitaba, como en el caso de Sebastián Reynoso.
 

LEER MÁS 
 
 
Aquí: wikipedia
 


El reglamento de tierras dibujado por el proyecto Bandas Educativas

http://www.bandaseducativas.com/proyectos/el-reglamento-de-tierras/









 


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