ARTÍCULOS DEL “REGLAMENTO PROVISORIO DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL FOMENTO DE SU CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS”
Artigas, el jefe de los Orientales, desde el Cuartel General de Purificación, 10 de setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades
ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la
tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden
de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá
instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción
respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre
Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el
señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí
hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el
señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de
más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones
jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el
establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos
subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien
recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de
Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera,
que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a
las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se
dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para
ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos
disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los
más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros
libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres,
todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y
hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos.
Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y
estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde
provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el
terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde
provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán
legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las
haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir
la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene
será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma
acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos
rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas
serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios
de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en
que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por
cualquiera de los subalternos de este.
11o. Después de la posesión serán obligados los agraciados por el
señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos
corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se
advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino
más laborioso y benéfico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados,
malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan
indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas
propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que
desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la
plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si
fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se
les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a
los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se
tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es
disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con
concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que
puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si
tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y
media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse
más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en
el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar,
linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el
terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre
vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y
demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de
estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más
que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos
que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la
provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia
el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de
su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse
hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los
fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los
dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes
de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de
nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará
lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará
un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi
conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el
orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por
medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba
expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan
facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de
provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos
agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de
las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en
sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que
ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u
otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las
correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los
concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como
los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a
otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si
no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados
todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la
provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo
tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje,
hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos,
aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde
provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia,
cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser
vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan
de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto
es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los
pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio
que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la
aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al
gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia,
los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este
requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma
dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los
desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se
encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde
provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia
con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado
ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho.
Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del
delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de
Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al
castigo según delito. Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el
señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con
este fin; y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General a 10 de
setiembre de 1815. José Artigas
Vocabulario: Pedáneo: Alcalde pedáneo. (Pedanía:territorio bajo la jurisdicción de un juez pedáneo)
Reyuno: caballo perteneciente al Estado.
Dibujo Charoná
SITUACIÓN DE LA CAMPAÑA
La principal fuente de ingresos de la Provincia Oriental provenía,
además de las rentas de la aduana, de los frutos de la campaña, por lo
tanto la necesidad de explotarla de forma adecuada era vital para la
recomposición económica.
Los principales problemas a arreglar eran:
Los principales problemas a arreglar eran:
-Existencia de grandes latifundios con dueños absentistas, mal explotados con ganadería extensiva.
-Falta de límites precisos de las propiedades, la mayoría sin títulos de propiedad reales.
-Ganado salvaje, sin marcas, explotados de forma indiscriminada y robado para contrabando.
-Escasez de población estable, que produzca y asegure la tierra.
-Inseguridad debido a la poca población, con indígenas y hombres sueltos, que vivían de forma errante.
ANTECEDENTES
Las autoridades españolas trataron de resolver los problemas de la tierra, pero faltaron recursos económicos y la disposición de los propietarios, que no podían justificar sus tierras de forma legal.
Pero para Artigas fue muy importante la presencia en 1800, del geógrafo español Félix de Azara, llegado a estas tierras para poder realizar la división de tierras de Batoví, de modo que las tierras pudieran producir de forma adecuada. Artigas aprendió la importancia de la división de la tierra, pero en su caso, además de producir mejor, también para brindar justicia social.
OBJETIVOS GENERALES
Artigas escuchó a la Junta de Hacendados, que desde Purificación le presentan un documento para el fomento de la campaña, que Artigas promulgará el 10 de setiembre de 1815. Las resoluciones puestas allí iban a modificar de forma profunda a la Provincia Oriental, ya que presentaba los siguientes objetivos
Políticos: * Premiar a los revolucionarios orientales.
* Castigar a los enemigos de la revolución.
Económicos: * Recuperar la ganadería.
* Ordenar la campaña.
Sociales: * Crear una clase media rural.
* Sedentarizar al gaucho.
* Poblar la campaña.
* Proveer justicia social.
* Fomentar los hábitos de trabajo.
¿A QUIÉNES SE LE DABA LA TIERRA?
Para la mejor aplicación del reglamento, los patriotas interesados en la tierra debía dirigirse a las autoridades llamadas Alcaldes Provinciales y tres subtenientes
de provincia, uno ubicado entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río
Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el
señor Alcalde Provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta
Santa Lucía-Falta de límites precisos de las propiedades, la mayoría sin títulos de propiedad reales.
-Ganado salvaje, sin marcas, explotados de forma indiscriminada y robado para contrabando.
-Escasez de población estable, que produzca y asegure la tierra.
-Inseguridad debido a la poca población, con indígenas y hombres sueltos, que vivían de forma errante.
ANTECEDENTES
Las autoridades españolas trataron de resolver los problemas de la tierra, pero faltaron recursos económicos y la disposición de los propietarios, que no podían justificar sus tierras de forma legal.
Pero para Artigas fue muy importante la presencia en 1800, del geógrafo español Félix de Azara, llegado a estas tierras para poder realizar la división de tierras de Batoví, de modo que las tierras pudieran producir de forma adecuada. Artigas aprendió la importancia de la división de la tierra, pero en su caso, además de producir mejor, también para brindar justicia social.
OBJETIVOS GENERALES
Artigas escuchó a la Junta de Hacendados, que desde Purificación le presentan un documento para el fomento de la campaña, que Artigas promulgará el 10 de setiembre de 1815. Las resoluciones puestas allí iban a modificar de forma profunda a la Provincia Oriental, ya que presentaba los siguientes objetivos
Políticos: * Premiar a los revolucionarios orientales.
* Castigar a los enemigos de la revolución.
Económicos: * Recuperar la ganadería.
* Ordenar la campaña.
Sociales: * Crear una clase media rural.
* Sedentarizar al gaucho.
* Poblar la campaña.
* Proveer justicia social.
* Fomentar los hábitos de trabajo.
¿A QUIÉNES SE LE DABA LA TIERRA?
La frase que más define el objetivo primordial de Artigas era :"Que los más infelices sean los más privilegiados".
Por lo tanto los principales beneficiados del reparto de tierras serían: los negros libres, zambos, indios, criollos pobres como las viudas con hijos, y criollos casados por encima de los solteros, siempre priorizando a los orientales y americanos, por encima de los de otras regiones.
¿A QUIÉNES SE LES SACABA LA TIERRA?
Tanto la tierra como el ganado para repartir entre los "más infelices" serían de los "emigrados, malos europeos y peores americanos", dejando bien en claro que estar en contra de la revolución era casi entendible entre los europeos, en especial españoles que veían recortados sus privilegios, pero inadmisible era ser americano y estar en contra de un objetivo superior como era la libertar de estas tierras, por eso también se les sacará sus bienes.
Pero Artigas tenía en cuenta la situación familiar de los mismos enemigos de la revolución, ya que si estos era casados y tenían hijos, no se les sacaría toda su tierra y animales, sino que se les proporcionaría lo adecuado para mantenerlos, pero los que eran solteros, se procedería a tomar todos sus bienes.
Sin dudas que la tierra, principal valor, era tomada como premio o castigo, según estar a favor o en contra de la reolución. Una persona que poseyera inmensos latifundios pero que estaba a favor de la revolución, no sufriría la mínima reducción de sus posesiones.
¿QUÉ DERECHOS TENÍAN?
Los beneficiados recibían una "suerte de estancia", el predio tenía una legua y media de frente, y dos leguas de fondo, es decir que tenía unas 10800 cuadras. Dicha extensión cuadriplicaba la extensión de la tierra entregada en la época colonial, que era de unas 2700 cuadras. Con el reparto artiguista podrían mantenerse alrededor de 3.700 vacunos, que permitiría obtener unos 370 cueros por año, cantidad suficiente para mantener un ingreso económico suficiente y holgado.
El Reglamento establecía que la tierra a entregarse tendría, en lo posible, aguadas naturales y linderos fijos.
Los beneficiarios, además de la tierra, recibirían herramientas, ganado y una marca para el mismo.
¿QUÉ DEBERES TENÍAN?
Los beneficiados solo podían recibir una sola suerte de estancia, no podían enajenar o vender las tierras, y estaban obligados a poblarlas y trabajarlas. Se exigía específicamente la obligación de construir un rancho y dos corrales, en un período de dos meses, con una prórroga de un mes. La omisión o demora de las obligaciones hacían caducar los derechos y la tierra volvía al dominio fiscal para ser distribuida.
El ganado que se entregaría debería tomarse de los rodeos de animales orejanos (sin marca de propiedad) o de las haciendas abandonadas de los enemigos de la revolución. Su captura y distribución estaba cuidadosamente establecida para evitar abusos o inútiles destrozos.
Por lo tanto los principales beneficiados del reparto de tierras serían: los negros libres, zambos, indios, criollos pobres como las viudas con hijos, y criollos casados por encima de los solteros, siempre priorizando a los orientales y americanos, por encima de los de otras regiones.
¿A QUIÉNES SE LES SACABA LA TIERRA?
Tanto la tierra como el ganado para repartir entre los "más infelices" serían de los "emigrados, malos europeos y peores americanos", dejando bien en claro que estar en contra de la revolución era casi entendible entre los europeos, en especial españoles que veían recortados sus privilegios, pero inadmisible era ser americano y estar en contra de un objetivo superior como era la libertar de estas tierras, por eso también se les sacará sus bienes.
Pero Artigas tenía en cuenta la situación familiar de los mismos enemigos de la revolución, ya que si estos era casados y tenían hijos, no se les sacaría toda su tierra y animales, sino que se les proporcionaría lo adecuado para mantenerlos, pero los que eran solteros, se procedería a tomar todos sus bienes.
Sin dudas que la tierra, principal valor, era tomada como premio o castigo, según estar a favor o en contra de la reolución. Una persona que poseyera inmensos latifundios pero que estaba a favor de la revolución, no sufriría la mínima reducción de sus posesiones.
¿QUÉ DERECHOS TENÍAN?
Los beneficiados recibían una "suerte de estancia", el predio tenía una legua y media de frente, y dos leguas de fondo, es decir que tenía unas 10800 cuadras. Dicha extensión cuadriplicaba la extensión de la tierra entregada en la época colonial, que era de unas 2700 cuadras. Con el reparto artiguista podrían mantenerse alrededor de 3.700 vacunos, que permitiría obtener unos 370 cueros por año, cantidad suficiente para mantener un ingreso económico suficiente y holgado.
El Reglamento establecía que la tierra a entregarse tendría, en lo posible, aguadas naturales y linderos fijos.
Los beneficiarios, además de la tierra, recibirían herramientas, ganado y una marca para el mismo.
¿QUÉ DEBERES TENÍAN?
Los beneficiados solo podían recibir una sola suerte de estancia, no podían enajenar o vender las tierras, y estaban obligados a poblarlas y trabajarlas. Se exigía específicamente la obligación de construir un rancho y dos corrales, en un período de dos meses, con una prórroga de un mes. La omisión o demora de las obligaciones hacían caducar los derechos y la tierra volvía al dominio fiscal para ser distribuida.
El ganado que se entregaría debería tomarse de los rodeos de animales orejanos (sin marca de propiedad) o de las haciendas abandonadas de los enemigos de la revolución. Su captura y distribución estaba cuidadosamente establecida para evitar abusos o inútiles destrozos.
También se creaban una policía de campaña, para combatir vagabundos, delincuentes y desertores. Mientras los vagos se destinaban al Cuartel General de Purificación para incorporarlos al servicio de las armas, los delincuentes y desertores serían procesados por el Gobierno de Montevideo.
OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TIERRAS
Sin dudas que el fin principal era el de la Justicia Social, para ello era necesario el cumplimiento de determinados objetivos con el reparto de tierras:
-Asegurar orden, paz y seguridad de personas y bienes.
-Poblar la campaña.
-Sedentarizar a la población errante, en especial gauchos e indios.
-Crear hábitos de trabajo.
-Crear una clase media rural.
-Formar una clase comprometida con la revolución.
-Aumentar la producción de la campaña
-Perseguir a los delincuentes, desertores y vagos
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TIERRAS
Su aplicación careció de un respaldo masivo, como la falta de colaboración de las clases privilegiadas y la indiferencia de una masa rural que no había sido preparada para el trabajo disciplinado y la producción. Además de los problemas materiales que planteaba la distribución de tierras en momento de incertidumbre política y exigencias militares.
A pesar de todas estas dificultades, la investigación contemporánea ha podido comprobar que en los seis meses de aplicación del Reglamento, entre su creación y la invasión portuguesa de 1816, pudieron realizarse en distintas regiones de la provincia numerosas adjudicaciones de tierra entre familias humildes que manifestaron anhelos de trabajo. Más tarde los intereses de una minoría de grandes propietarios que vieron en él una amenaza, lo relegaron al olvido.
Ejemplos: -El inmenso latifundio de los Viana-Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a su cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil. En total sumaron 112 personas que fueron beneficiadas con este reparto, y fueron 43 las adjudicaciones efectuadas. Sus nacionalidades eran, 41 americanos, 2 europeos, un portugués, y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 eran de la Banda Oriental, 14 de otras provincias americana, un mendocino, un misionero, un porteño y 10 paraguayos. (Datos del Libro Artigas. Tierra y Revolución)
También hay documentos que prueban que los que no cumplían con las obligaciones al darles la tierra se les quitaba, como en el caso de Sebastián Reynoso.
LEER MÁS
Aquí: wikipedia
El reglamento de tierras dibujado por el proyecto Bandas Educativas
http://www.bandaseducativas.com/proyectos/el-reglamento-de-tierras/
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