Queridos amigos lectores, nos encontramos a 197 años de la conocida Convención "preliminar" de paz, "conocida", es un decir, si bien en su mayoría las personas reconocemos y asociamos la palabra Paz a algo que sucedio antes de la Jura del treinta, pero de que se trata realmente?, el año pasado en las redes sociales encontre gente muy molesta al ver la misma imagén que públique arriba en la portada, negando el texto del mismo etc etc., ahí mismo percibi que este desconocimiento también hábito en mi, esto lo digo con propiedad porque si es un hecho historico y trascendental, no lograba saber ciertamente de que se trataba, termino algun guerra o que?, no puedo recordar que formaba parte del plan educativo en mi escolaridad, como para mi en lo personal era importante, resolvi años atrás responder mi ignorancia investigando para fortalecer mi identidad, mi postura y talves nacionalidad, la cual no elegimos al nacer
En Junio de 1923 se presentó el proyecto que declaraba el 25 de agosto de 1825 como fecha de la Independencia Nacional en Uruguay.
La expresión Declaratoria de la independencia refiere al acto realizado el 25 de agosto de 1825 por el Congreso de la Florida, integrado por representantes de los cabildos de los pueblos de la Provincia Oriental. Por la misma, la Provincia Oriental declaraba su independencia del Imperio del Brasil y se declaraba parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata; por consiguiente, no se trató de una declaración de independencia de una nación soberana.
Las deliberaciones tuvieron lugar en el paraje conocido como Piedra Alta, próximo a la ciudad de Florida, a 98 km de Montevideo.
Esta declaración también es conocida por otros nombres como Declaratoria (o Declaración) «de la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes también reciben el nombre de «Leyes de la Florida» o «Leyes fundamentales del 25 de agosto de 1825».
Este congreso fue la continuación del proceso histórico iniciado con el desembarco de la cruzada libertadora el 19 de abril de 1825, conocido como desembarco de los Treinta y Tres Orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja.
El 25 de agosto de 1825 se declararon tres leyes:
Ley de Independencia: con respecto al Imperio del Brasil;
Ley de Unión: de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata.(declara en voto general, constante, solemne y decisivo es y debe ser por la unión a las demás provincias Argentinas a quien siempre pertenecio por los vínculos más sagrados)
Ley de Pabellón: que estableció como pabellón de la Provincia Oriental la tricolor: «celeste, blanca y punzó».
La asamblea del 25 de agosto de 1825 estuvo presidida por el presbítero "realista" Juan Francisco de Larrobla Pereira.
Repasemos - analisis: La fecha de Declaratoria de Independencia del 25 de agosto de 1825 no trataba la independencia del Uruguay (primero porque el nombre como pais no existía), la declaración de esa jornada trato la separaciòn de Brasil y Portugal para unirse a la unión con las restantes provincias Argentinas, no la de constituirse como un estado independiente. Lavalleja inicio su proclama en Soriano, unos días después del desembarco en la Agraciada con un "argentinos-orientales". La proclama se realiza en Florida y no en Montevideo ya que está era capital de la provincia Cisplatina, La cual Larrañaga y Rivera habían firmado anexarse y Lavalleja en Rio de Janeiro al parecer también...
El proceso histórico nacional y su polémica llego al Parlamento, en cuyas cámaras recayó la tarea de decidir la fecha del Centenario patrio en Junio de 1923 en el Palacio Legislativo. El proyecto que estatuía el 25 de agosto de 1825 como fecha de la independencia nacional triunfó en Diputados con los votos del Partido Blanco y algunos colorados, mientras que el Senado, con mayoría colorada y el apoyo de algún blanco, aprobó la alternativa del 18 de julio de 1830... La coloración partidaria del tema era obvia: el 25 de agosto remitía a los ¨3 orientales¨ y estos a dos de sus jefes, Lavalleja y Oribe, razón que despertó la oposición colorada y la adhesión blanca.
Poco se habla de la Convención Preliminar de Paz, el cual es el resultado de las reuniones que celebraron representantes del Imperio del Brasil y de las Provincias Unidas del Río de la Plata entre el 11 y el 27 de agosto de 1828 en Río de Janeiro en donde se acordó y negocio la independencia del actual territorio de Uruguay respecto de los actuales Brasil y Argentina ( la llamaron provincia de Montevideo) la "independencia" del territorio disputado ni siquiera fue sometido a la consideración de los interesados, (o sea ni voz ni voto a ningúna persona nacida en la banda Oriental).
La independencia, o la fecha de la misma para muchas personas quedaría definitivamente sellada el 4 de octubre del mismo año cuando, en Montevideo, las naciones firmantes canjearon las ratificaciones del tratado.
Dejo a sus criterios el diálogo interno
Entendiendo esto, y estas omisiones, quiero decir que los materiales que comparto aqúi, se entiende son parte de procesos historicos en este caso son un compendio de fuentes reales y fáciles de buscar, o sea fundamentados, no son basados ni modificados, con el agregado de las publicaciones de la prensa Brasileña de la época, lo cual cual talvés hace llamativo o inédito para muchos-as esta otra mirada.
Manos a la obra, para comenzar, debo citar un documento del gestor de la mejor maniobra patriótica, don José Gervasio Artigas. El mismo se encuentra en los archivos Artigas y es respuesta al congreso de Túcuman. Con certeza, refriendosé no al 1813, si no al congreso de la China o de Oriente en Junio de 1815. El mismo es dirigido desde Purificación el 24 de Julio de 1816.
1816
Declaratoria de Independencia - Piedra Alta, Florida, 25 de Agosto de 1825
(Imagén: Publicación del Periodico El Negro Timoteo del año 1898, realizada por Orestes)
En
la sesión del 25, fueron aprobadas tres Leyes Fundamentales: la Ley de
Independencia, en dos partes bien delimitadas: en la primera, la Sala de
Representantes declaraba la nulidad de «los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos orientales»
mediante la violencia; y en la segunda, que, a consecuencia de lo
antedicho, la Provincia Oriental estaba en condiciones de reasumir
plenamente sus derechos y libertades, declarándose por consiguiente “de
hecho y de derecho» libre e independiente de Portugal, Brasil o
cualquier otro poder del universo, reservándose - para sí la decisión de
adoptar las formas que en uso de su soberanía estime convenientes;
la de Unión, que declaraba la unión de la Provincia Oriental a las Provincias del Río de la Plata, Es decir, a la Argentina “ por ser la voluntad libremente manifiesta de los pueblos que la componen”; y la del Pabellón,
que ordenada el uso del pabellón tricolor, hasta tanto no se produjese
la unión con las Provincias Unidas. La independencia del Uruguay
quedaría definitivamente sellada el 4 de octubre del mismo año cuando,
en Montevideo,
las naciones firmantes canjearon las ratificaciones del tratado. La
Convención Preliminar de Paz fue el resultado de reuniones que
celebraron representantes de las naciones firmantes desde el 11 de
agosto, con la mediación de Gran Bretaña.
1827
Dentro del proceso independendentista , un hecho poco conocido es la convención de este año, 1827.
Comparto la página donde se encuentra para lectura
https://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz_(1827)
Esta Convención Preliminar de Paz fue rechazada por el Congreso General Constituyente de la República Argentina y por el Presidente de la República Argentina, D. Bernardino Rivadavia, con fecha 25 de junio de 1827.
- La Convención Preliminar de Paz de 1827 fue
un primer intento de acuerdo entre las Provincias Unidas del Río de la
Plata y el Imperio del Brasil para poner fin a la Guerra del Brasil,
que fue firmada en Río de Janeiro el 24 de mayo de 1827. Sin embargo,
este tratado fue rechazado por el gobierno de las Provincias Unidas
debido a que su representante había excedido sus instrucciones,
considerando las estipulaciones como deshonrosas y perjudiciales para la
soberanía nacional.
- Firmantes: Representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Emperador del Brasil. Fecha: 24 de mayo de 1827.
- Lugar: Río de Janeiro.Motivo: Poner fin a la Guerra del Brasil, que se libraba por la independencia de la Banda Oriental (actual Uruguay).
- Rechazo: El gobierno de Buenos Aires, bajo el presidente Rivadavia, rechazó el tratado por considerarlo perjudicial y deshonroso. El Congreso Nacional también aprobó este rechazo.Consecuencia: El conflicto militar continuó, llevando a la posterior Convención Preliminar de Paz de 1828, que esta vez sí fue aceptada y selló la independencia definitiva de Uruguay
El jornal do Commercio, principal periodico brasileño, el 15
de octubre presentaba el siguiente artículo al respecto del "Dictador
Lavalleja"
1828
Jornal do Commercio respecto a cartas de Julio del mismo año. (la previa)
Llegamos a la fecha de la Convención, comparto el acceso a la página donde se encuentran los artículos de la misma en español, y debajo, la publicación oficial en el Jornal do Commercio en el mes de Octubre
Español: https://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz
Ls primeras repercusiones CARTA DE PONSONBY A LAVALLEJA Y SU RESPUESTA
Excelentísimo General don Juan Antonio Lavalleja. Río de Janeiro, 31 de Agosto de 1828. Creo oportuno poner en conocimiento de V. E. el hecho de que ha sido firmada por los Plenipotenciarios de su Majestad Imperial y los del Gobierno de la República Argentina, una Convención preliminar y cesación de hostilidades, cuyo documento se envía a Buenos Aires por el mismo buque que conduce esta carta a V. E.
No dudo que el Gobierno Republicano creerá oportuno dar su pronta ratificación a la Convención, porque lo considero evidentemente e innegable un arreglo en el más alto grado honorable y ventajoso para la República, poseyendo además la propiedad muy valiosa de ser también honorable y útil a S. M. Yo me congratulo de que V. E. se halla bien impuesto de mi conducta política, y de los sentimientos porque ha sido dirigida desde que tuve el honor de ser Ministro de Su Majestad Británica en Sur América, y tengo la seguridad de que Vuestra Excelencia dará crédito a lo que he dicho antes hablando en términos generales de la naturaleza de la Convención, en cuyos detalles no entraré, por cuanto, darlos a V. E, será la feliz prerrogativa del Gobierno de la República, haciendo sin embargo mención de uno o dos puntos.
La Independencia Absoluta del País nativo de V. E. es reconocida y el establecimiento de su Gobierno y constitución, dejado absolutamente en manos de su mismo Pueblo. A la República no se le exige ningún sacrificio, ni ninguna concesión.
Toda la Convención se halla fundada sobre el principio de una pacificación sincera, y los arreglos que se han adoptado para llevarla inmediatamente a efecto, son sólo los que han parecido necesarios a asegurar su justo y amigable cumplimiento. A uno de estos arreglos deseo llamar la atención particular de V. E. Es aquel que establece la inmediata desocupación de las Misiones por las tropas (ya sea bajo el mando del General López o del General don Fructuoso Rivera, o de cualquiera otra Comandante), que ahora ocupan militarmente esa Provincia. Puedo informar a V. E. que si este punto no hubiese sido concedido por los Plenipotenciarios Republicanos, la Paz no hubiera podido jamás realizarse: Que yo como Ministro Mediador lo aconsejé del modo más enérgico a los Ministros Argentinos y añadiré que si no se hubiera convenido por ellos, las esperanzas de la Paz, y la cierta y segura Independencia del País de V. E. hubiesen sido sacrificadas por una negativa, Inglaterra habría cesado de ser el mismo amigo que la República Argentina siempre ha encontrado en esa Nación.
Considero la evacuación de las Misiones ser en sí misma muy ventajosa para la República, y particularmente para la Banda Oriental.
Si a las tropas de López o Rivera se les permite ocuparlas, tendrán el poder (y quizá la intención) de desbaratar las medidas adoptadas para el bien general. V. E. sabe con cuanta facilidad una soldadesca irregular puede cometer actos de hostilidad por los que el Gobierno tiene que ser responsable, y cuán peligroso es para la Paz que cuestiones relativas a tropelías e injurias nazcan entre dos Estados en el mismo momento del arreglo de una querella. V. E. conoce bien la naturaleza y el carácter de la fuerza que ahora ocupa las Misiones, y conoce aún más cuanto puede ser necesario a V. E. para asegurar la obediencia debida a las órdenes de una autoridad legítima y superior, tanto en lo político como en lo militar.
Supongo que difícilmente puede creerse posible que el Gobierno de Buenos Aires retarde la ratificación de la Convención preliminar, ni que permita que alguien la retarde.
Concluyo, por tanto, que se darán órdenes inmediatamente para la evacuación de las Misiones.
Sobre este punto sólo tengo que repetir lo que antes he dicho, que si las Misiones no son evacuadas, todavía habría que combatir por la Independencia de la Banda Oriental. Montevideo no sería evacuada por los Brasileños, y la guerra podría durar todavía por un espacio de tiempo indefinido.
Presumo que el Gobierno de Buenos Aires cuidará de que la Convención de Santa Fe no destruya la grande obra que ha sido ejecutada. Bien conozco la importancia real de esa Asamblea, y en común con todo el mundo rehusaré dar crédito a cualquiera que pretenda que el retardo en la ratificación o alteraciones en los artículos de los preliminares, pueda ser efectivamente interpuesto por esa Asamblea en oposición a los deseos del gobierno de Buenos Aires. Diré francamente a V. E. que en mi opinión la demora es altamente peligrosa, y las alteraciones serán fatales a la Paz.
Concluiré, pues, con ofrecer a V. E. mi más solemne seguridad de que firmemente creo en la sinceridad del Gobierno Imperial en esta negociación y Convención y confío en su fidelidad a sus compromisos si la República obra de una vez con perfecta buena fe. Estoy cierto de que el Gobierno Imperial y sobre todo Su Majestad Imperial misma, cree y sabe que es su interés poner un término a la guerra, bajo las condiciones en que ha consentido.
Repito que no tengo duda de su sinceridad y V. E. debe advertir en el inmediato levantamiento del bloqueo del Río de la Plata (por cuyo acto Su Majestad Imperial se priva en el acto de su arma más poderosa), un testimonio insospechable de que desea hacer la Paz con sinceridad y honor. V. E. tiene en los negocios de su país esa gran influencia que necesariamente pertenece a los grandes servicios y a una habilidad reconocida.
Sé que V. E. debe conocer el mérito y beneficios resultantes a su país del Tratado; su influencia será puesta en acción con la prudencia y energía que también le pertenecen, si fuese necesario; y como V. E. ha roto las cadenas de su País, debe vigilar cuidadosamente sobre su libertad naciente.
Tengo el honor de asegurar a V. E. de mi alta consideración y aprecio.
Ponsonby.
Por su parte, el Gobernador Oriental contestó en la siguiente forma:
Cuartel General en Cerro Largo.
Septiembre 20 de 1828.
Mi Lord: Con mucho placer he recibido la honorable carta de V. E. de fecha 31 del pasado, cuyo contenido me instruye de la Convención preliminar y cesación de hostilidades que ha sido firmada por los Plenipotenciarios de la República Argentina y los de Su Majestad Imperial, cuyos documentos, según me lo comunica V. E., se dirigen al Gobierno Republicano en el mismo buque que ha conducido la distinguida nota de V. E., para que sean ratificados. Sin embargo que V. E. tiene la bondad de instruirme de los principales artículos de aquel documento, espero por instantes que ese Gobierno me comunique el todo de ellos; y estoy firmemente persuadido que obrará gustoso el reconocimiento de un Tratado preliminar que, haciendo honor a la República, obvie también la continuación de la guerra en que se halla empeñada, por sostener nuestros más sagrados derechos. La Nación Argentina y a la vez el Pueblo Oriental, serán siempre muy gratos a los buenos oficios que V. E. ha prodigado en representación de su Gobierno, para mediar en este interesante negocio y desde ahora me felicito en que tendrá un puntual cumplimiento, pues no debe hallarse un motivo que lo impida, cuanto ha prestado su intervención el Excmo. Señor Ministro de Su Majestad Británica, a cuyo Señor, el Gobierno Republicano, por diferentes motivos, unirá con el mayor reconocimiento por su antigua amistad.
En cuanto a la desocupación de los Pueblos de las Misiones, soy de opinión que el Gobierno de la República no trepidará en comunicar terminantes órdenes para que se verifique, mayormente cuando su negativa envuelve el que no pueda ajustarse la Paz, como V. E. lo indica. Yo siento no poder dar a V. E. una contestación afirmativa sobre este particular, puesto que como digo a V. E., aun no he recibido la notificación que espero me comunique el Gobierno, sobre el asunto de que se versa. Sin embargo, por mi opinión particular, creo que todo se allanará y S. E. será recompensado en sus servicios por el bien de la República, por medio de un reconocimiento general de los preliminares que se remitieron al Gobierno para su aprobación. Concluyo esta comunicación con agradecer a V. E. del modo más elevado sus saludables insinuaciones, excitando mi actividad, opinión y empeño para velar sobre la conservación de la libertad naciente del País, y puedo asegurar a V. E. que seré tan infatigable en estos principios como ardoroso en el rompimiento de las cadenas que lo oprimieron anteriormente. Con estos sentimientos tengo el honor de ofrecer a S. E. mi sincera amistad, aprovechando la ocasión de saludarlo con mi más alta consideración y respeto Juan
Antonio Lavalleja.
En noviembre de 1828 El Jornal do commercio publicaba acerca del estado de ánimo de Lavalleja
1850
De yapa agrego un memorandúm publicado en la prensa Brasileña al respecto de los hechos pasados nombrando a José Gervasio Artigas y "algunos pequeños jefes sucesores"...
Artìculos en las redes y sus respectivos comentarios
ACERCA DEL BICENTENARIO DE LA REUNIFICACIÓN RIOPLATENSE
El 25 de octubre de 1825 el Congreso Constituyente resolvió unánimemente a la Provincia Oriental “de hecho reincorporada a la República de las Provincias Unidas del Rio de La Plata a que por derecho ha pertenecido y quiere pertenecer". Tal definición cumplía con la solicitud de la Ley de Unión sancionada en el Congreso de la Florida, que declaraba a “la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de ese nombre en el territorio de Sudamérica”, y demuestra documental y jurídicamente la imposibilidad de toda declaratoria de independencia nacional uruguaya el 25 de agosto de 1825. Asimismo, la Provincia Oriental juró la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata -sancionada en diciembre de 1826- en 1827, donde "Provincias Unidas del Río de la Plata" y "República Argentina" son diferentes denominaciones oficiales de un mismo Estado del cual formaba parte desde el 25 de octubre de 1825, la Argentina -ya sabemos que para Pivel Devoto el juramento de la Constitución de 1826 no significó una aceptación (sic)-. Por tanto, como hiciera observar en las últimas décadas el emérito profesor Vázquez Franco, no hay Uruguay por lo menos hasta el 27 de agosto de 1828. Precisamente, con profundo amor por la Provincia Oriental y hondo respeto por el Uruguay, pero también con el convencimiento de que la unión quebrantada no era el objetivo de cruzados, congresales y pueblos convocados a la gesta de la unidad, este 27 de agosto ampliaremos estas cuestiones en las XII Jornadas sobre Identidad Cultural y Política Exterior en la Historia Argentina y Americana a desarrollarse en la Universidad del Salvador (USAL), sita en la calle Tucumán 1845, C.A.B.A
Bueno, yo entiendo que es un antecedente histórico que marca un derrotero unionista para el religue de los pueblos del ex virreinato. Más allá de que Buenos Aires en 1820 combate a Artigas y en 1825 favorece a Lavalleja, porque ahí talla el problema de la capital del estado común. Si cierto es que Artigas fue unionista desde la Convención de la Provincia Oriental del Uruguay de 1813 hasta el Pacto de Abalos de 1820, también es cierto que la Cruzada y el Congreso de la Florida no fueron "artiguistas" ni declararon nada sobre el influjo del jefe confederado... Es decir, yo veo un artiguismo implícito en las acciones, porque evidentemente hay un ethos común y es la misma generación de veteranos de las luchas de Artigas...
También cabe señalar que Rivera en 1820 en vez de seguir a Artigas termina pactando con los portugueses y accesoriamente con Ramírez quien es el que termina forzando la salida de Artigas al Paraguay. Rivera luego, y buena parte de la oligarquía terrateniente que había apoyado a Artigas, apoya ahora a los portugueses, en tanto estos garantizan tierras y haciendas, algo que Artigas no logró por la deriva anárquica y personalista de algunos de sus subordinados, más preocupados en hacer negocios propios. Así Rivera y esas oligarquías, juran lealtad a Don Pedro I, e incluso Rivera llega a tener expresiones explícitas de adhesión monárquica. Y las contradicciones van y bienen, porque en 1828 Rivera en alianza con López, Ferré y luego Dorrego recupera las Misiones Orientales, y se instala como gobernador de la Provincia de Misiones, o sea como otro gobernador argentino, y reconocido como Brigadier General de los ejércitos de la República Argentina, y como un actor paradójicamente en el bando federal, más allá que años despúes lo hiciera desde el bando unitario, con el Uruguay nominalmente independiente aunque en los hechos un campo de batalla más de las guerras civiles argentinas, enfrentando a Oribe
que a su vez era general de los ejércitos de Rosas.
Y analizando el tema de la Guerra Grande es bien jugoso si añadimos el tratado que arregla Guido en Río de Janeiro en el 43 concerniente a la soberanía uruguaya y que Rosas descarta...
“25 de Agosto de 1825”
La producción documental de Presidencia de la República repasa el inicio del proceso que derivó en la Declaratoria de Independencia, mediante la visión de diferentes historiadores uruguayos y de la región: Ana Frega, Carlos Demassi, Ana Ribeiro, María Inés Moraes, Joao Paulo Garrido Pimenta, Gabriel Di Meglio, José Rila y Gerardo Caetano.
https://www.facebook.com/museo.didactico.artiguista/videos/1289064159256870/
¿200 años de Independencia?
Polémicas y datos alrededor de la Declaratoria del 25 de agosto de 1825
El 25 de agosto de 1825 en un rancho de Florida un grupo de orientales dictó tres leyes sin imaginar todo lo que traería. 200 años después Uruguay debate sobre esa jornada y la Declaratoria de la Independencia.
La independencia del país y sus fechas han estado en discusión a lo largo de los años. Algunos defienden que la verdadera fecha de inicio es el 18 de julio de 1830 con la primera Constitución mientras que otros plantean que la Declaratoria de la Independencia es el primer paso.
Esa discusión tuvo uno de sus momentos de mayor relevancia en 1921, cuando se creó una comisión para fijar una fecha para que Uruguay celebre su centenario.
A 200 años de ese día, figuras como el expresidente Julio María Sanguinetti, los historiadores Carlos Demasi, Nicolás Duffau, Ana Ribeiro o Beatriz Eguren hablaron sobre la importancia de ese hecho histórico y la importancia dada a lo largo de los años.
Por otra parte, se narra la historia del cuadro "La Asamblea de la Florida", de Eduardo Amézaga, (de 1942) parte fundamental de la narrativa de la historia del país.
https://www.facebook.com/museo.didactico.artiguista/videos/1280835973546412/?rdid=pwlazt6Bh1fO43Y
Falacias de la Independencia, Borges:
https://www.facebook.com/share/r/1BqAgCzHur/
Independencia pdf
https://drive.usercontent.google.com/uc?id=1fksNcN1wS14YdvMM2s_lm0Hv7fqgy-T4&export=download&fbclid=IwVERDUAMcd3JleHRuA2FlbQIxMAABHtNNlFxRUtRWdA-SA4PciD8pOBsRHD-3W2iCUHTjoCZxuhMko14RE_tMZ64r_aem_DQAScxQ5dGsHWcIjQkCIng
Gabriel Quirici:
"Uruguay no era el proyecto de Artigas, pero que se llame pueblo oriental es una reminiscencia de su época de jefe"
La siguiente imagen puede ser tomada como representativa pero es apocrifa y acronima, (no es copia del original y la bandera y escudos son posteriores al 1825!!)
Con libertad, no ofendo ni temo.