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domingo, 27 de agosto de 2023

A195 años de La Convención Preliminar de Paz del 27 de agosto de 1828

 

 

A 195 años de la Convención Preliminar de Paz, la cual es el resultado de las reuniones que celebraron representantes del Imperio del Brasil y de las Provincias Unidas del Río de la Plata entre el 11 y el 27 de agosto de 1828, en Río de Janeiro, por el cual las partes beligerantes firmaron en acuerdo la independencia del actual Uruguay respecto de los actuales Imp. del Brasil y la Argentina. El debate sin fin: La misma quedaría definitivamente sellada el 4 de octubre del mismo año cuando, en Montevideo, en donde las naciones firmantes canjearon las ratificaciones del tratado.

La denominación de“preliminar” se debe, por un lado a que aún permanecían en conflicto las fuerzas que se disputaban la Provincia Oriental, y por otro lado a que ésta no establecía la condición definitiva del nuevo estado, este documento por el cual se declaró el fin del enfrentamiento fue una salida independentista  apoyada por la élite oriental, al entender que se ponía un punto final al “caos revolucionario” llamando a este hecho la independencia de la provincia de Montevideo.


Aquí se ven parte del texto de la Convención que indica lo que hablado anteriormente:

"Art. 1º - Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Brasil para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos".
"Art. 2º - El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente".

Art. 3.- Ambas partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y en el modo que se ajustaren en el Tratado definitivo de paz.

Art. 6.-Reunidos los representantes de la Provincia fuera de la plaza de Montevideo y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas, y que este al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerán un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la provincia hasta que se instale el gobierno permanente que hubiera de ser oreado por la Constitución. Los gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental, cesarán inmediatamente que aquél se instale.


El Emperador del Brasil, con el apoyo de Gran Bretaña, "declara" la independencia de la Provincia; el Gobierno de las Provincias Unidas concuerda esa resolución.
Se declara expresamente para que la Provincia pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación. Dejando aparte el hecho de que se dejaba a la Provincia elegir la forma de gobierno "que juzgare conveniente", el acuerdo proscribe cualquier posibilidad de unión del nuevo Estado con otro similar, bajo la fórmula de la federación o cualquier otra. El nuevo Estado deberá sí o sí,  constituirse en Estado libre e independiente".

Algo curioso a destacar es que  ningún representante de la Provincia disputada figura entre los firmantes de la Convención, las llamadas "Altas Partes Contratantes". La "independencia" de lo que sería el Estado Oriental contó con la ausencia de alguien que hablara por la parte interesada.

Pero la convención dejaba algunas cosas sin resolver, no se establecían los límites del nuevo estado que se creaba; por lo tanto este no tenía una definición concreta de su territorio y debía resolverlo con sus poderosos vecinos, los mismos que “le daban” la independencia.
También se consagraba el derecho a intervenir en los asuntos internos del nuevo país a los dos países firmantes de la convención.
Además, otra visión,  como señala Vázquez Franco en una de sus obras, la Convención ignora totalmente la Declaración de la Florida, se refiere a ella como "Provincia de Montevideo", provincia que jamás existió con ese nombre. La Convención, en como documento jurídico, "versa sobre cosa inexistente", dice el historiador.
A un documento que puede considerarse viciado de nulidad, que pone como condición para el cese de hostilidades la "independencia" del territorio disputado y que ni siquiera fue sometido a la consideración de los interesados, a tal documento debe el Uruguay su existencia como país desde 1828

El nombre Uruguay, nacé por así decirlo con la Jura de la primera Constitución el 18 de Julio de 1830, Estado Oriental del Uruguay, hasta 1918-9 en dónde se opta por el República. Si bien todo se puede tomar como parte de un proceso, es el origen del país esta fecha o se puede tomar el 25 de agosto a sabiendas que fue la unificación a las provincias unidas del Rio de la Plata?

Recordemos que la fecha 25 de agosto no trataba de la independencia del Uruguay sino de su unión con las restantes provincias argentinas.
Esta polémica, llego al Parlamento, en cuyas cámaras recayó la tarea de decidir la fecha del Centenario patrio en Junio de 1923 en el Palacio Legislativo. El proyecto que estatuía el 25 de agosto de 1825 como fecha de la independencia nacional triunfó en Diputados con los votos del Partido Blanco y algunos colorados, mientras que el Senado, con mayoría colorada y el apoyo de algún blanco, aprobó la alternativa del 18 de julio de 1830. La coloración partidaria del tema era obvia: el 25 de agosto remitía a los ¨3 orientales¨ y estos a dos de sus jefes, Lavalleja y Oribe, razón que despertó la oposición colorada y la adhesión blanca.

1827

Dentro del proceso independendentista , un hecho poco conocido es la convención de este año, 1827.

Comparto la página donde se encuentra para lectura 

https://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz_(1827)

Esta Convención Preliminar de Paz fue rechazada por el Congreso General Constituyente de la República Argentina y por el Presidente de la República Argentina, D. Bernardino Rivadavia, con fecha 25 de junio de 1827.

El jornal do Commercio, principal periodico brasileño, el 15 de octubre presentaba el siguiente artículo al respecto del "Dictador Lavalleja"


 1828

Jornal do Commercio respecto a cartas de Julio del mismo año. (la previa)


Llegamos a la fecha de la Convención, comparto el acceso a la página donde se encuentran los artículos de la misma en español, y debajo, la publicación oficial en el Jornal do Commercio en el mes de Octubre

Español: https://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Preliminar_de_Paz

 


Ls primeras repercusiones 

CARTA DE PONSONBY A LAVALLEJA Y SU RESPUESTA 

Excelentísimo General don Juan Antonio Lavalleja. Río de Janeiro, 31 de Agosto de 1828. Creo oportuno poner en conocimiento de V. E. el hecho de que ha sido firmada por los Plenipotenciarios de su Majestad Imperial y los del Gobierno de la República Argentina, una Convención preliminar y cesación de hostilidades, cuyo documento se envía a Buenos Aires por el mismo buque que conduce esta carta a V. E.
No dudo que el Gobierno Republicano creerá oportuno dar su pronta ratificación a la Convención, porque lo considero evidentemente e innegable un arreglo en el más alto grado honorable y ventajoso para la República, poseyendo además la propiedad muy valiosa de ser también honorable y útil a S. M. Yo me congratulo de que V. E. se halla bien impuesto de mi conducta política, y de los sentimientos porque ha sido dirigida desde que tuve el honor de ser Ministro de Su Majestad Británica en Sur América, y tengo la seguridad de que Vuestra Excelencia dará crédito a lo que he dicho antes hablando en términos generales de la naturaleza de la Convención, en cuyos detalles no entraré, por cuanto, darlos a V. E, será la feliz prerrogativa del Gobierno de la República, haciendo sin embargo mención de uno o dos puntos.

La Independencia Absoluta del País nativo de V. E. es reconocida y el establecimiento de su Gobierno y constitución, dejado absolutamente en manos de su mismo Pueblo. A la República no se le exige ningún sacrificio, ni ninguna concesión.
Toda la Convención se halla fundada sobre el principio de una pacificación sincera, y los arreglos que se han adoptado para llevarla inmediatamente a efecto, son sólo los que han parecido necesarios a asegurar su justo y amigable cumplimiento. A uno de estos arreglos deseo llamar la atención particular de V. E. Es aquel que establece la inmediata desocupación de las Misiones por las tropas (ya sea bajo el mando del General López o del General don Fructuoso Rivera, o de cualquiera otra Comandante), que ahora ocupan militarmente esa Provincia. Puedo informar a V. E. que si este punto no hubiese sido concedido por los Plenipotenciarios Republicanos, la Paz no hubiera podido jamás realizarse: Que yo como Ministro Mediador lo aconsejé del modo más enérgico a los Ministros Argentinos y añadiré que si no se hubiera convenido por ellos, las esperanzas de la Paz, y la cierta y segura Independencia del País de V. E. hubiesen sido sacrificadas por una negativa, Inglaterra habría cesado de ser el mismo amigo que la República Argentina siempre ha encontrado en esa Nación.
Considero la evacuación de las Misiones ser en sí misma muy ventajosa para la República, y particularmente para la Banda Oriental.
Si a las tropas de López o Rivera se les permite ocuparlas, tendrán el poder (y quizá la intención) de desbaratar las medidas adoptadas para el bien general. V. E. sabe con cuanta facilidad una soldadesca irregular puede cometer actos de hostilidad por los que el Gobierno tiene que ser responsable, y cuán peligroso es para la Paz que cuestiones relativas a tropelías e injurias nazcan entre dos Estados en el mismo momento del arreglo de una querella. V. E. conoce bien la naturaleza y el carácter de la fuerza que ahora ocupa las Misiones, y conoce aún más cuanto puede ser necesario a V. E. para asegurar la obediencia debida a las órdenes de una autoridad legítima y superior, tanto en lo político como en lo militar.
Supongo que difícilmente puede creerse posible que el Gobierno de Buenos Aires retarde la ratificación de la Convención preliminar, ni que permita que alguien la retarde.
Concluyo, por tanto, que se darán órdenes inmediatamente para la evacuación de las Misiones.
Sobre este punto sólo tengo que repetir lo que antes he dicho, que si las Misiones no son evacuadas, todavía habría que combatir por la Independencia de la Banda Oriental. Montevideo no sería evacuada por los Brasileños, y la guerra podría durar todavía por un espacio de tiempo indefinido.
Presumo que el Gobierno de Buenos Aires cuidará de que la Convención de Santa Fe no destruya la grande obra que ha sido ejecutada. Bien conozco la importancia real de esa Asamblea, y en común con todo el mundo rehusaré dar crédito a cualquiera que pretenda que el retardo en la ratificación o alteraciones en los artículos de los preliminares, pueda ser efectivamente interpuesto por esa Asamblea en oposición a los deseos del gobierno de Buenos Aires. Diré francamente a V. E. que en mi opinión la demora es altamente peligrosa, y las alteraciones serán fatales a la Paz.
Concluiré, pues, con ofrecer a V. E. mi más solemne seguridad de que firmemente creo en la sinceridad del Gobierno Imperial en esta negociación y Convención y confío en su fidelidad a sus compromisos si la República obra de una vez con perfecta buena fe. Estoy cierto de que el Gobierno Imperial y sobre todo Su Majestad Imperial misma, cree y sabe que es su interés poner un término a la guerra, bajo las condiciones en que ha consentido.
Repito que no tengo duda de su sinceridad y V. E. debe advertir en el inmediato levantamiento del bloqueo del Río de la Plata (por cuyo acto Su Majestad Imperial se priva en el acto de su arma más poderosa), un testimonio insospechable de que desea hacer la Paz con sinceridad y honor. V. E. tiene en los negocios de su país esa gran influencia que necesariamente pertenece a los grandes servicios y a una habilidad reconocida.
Sé que V. E. debe conocer el mérito y beneficios resultantes a su país del Tratado; su influencia será puesta en acción con la prudencia y energía que también le pertenecen, si fuese necesario; y como V. E. ha roto las cadenas de su País, debe vigilar cuidadosamente sobre su libertad naciente.
Tengo el honor de asegurar a V. E. de mi alta consideración y aprecio.
Ponsonby.


Por su parte, el Gobernador Oriental contestó en la siguiente forma:

Cuartel General en Cerro Largo.
Septiembre 20 de 1828.

Mi Lord: Con mucho placer he recibido la honorable carta de V. E. de fecha 31 del pasado, cuyo contenido me instruye de la Convención preliminar y cesación de hostilidades que ha sido firmada por los Plenipotenciarios de la República Argentina y los de Su Majestad Imperial, cuyos documentos, según me lo comunica V. E., se dirigen al Gobierno Republicano en el mismo buque que ha conducido la distinguida nota de V. E., para que sean ratificados. Sin embargo que V. E. tiene la bondad de instruirme de los principales artículos de aquel documento, espero por instantes que ese Gobierno me comunique el todo de ellos; y estoy firmemente persuadido que obrará gustoso el reconocimiento de un Tratado preliminar que, haciendo honor a la República, obvie también la continuación de la guerra en que se halla empeñada, por sostener nuestros más sagrados derechos. La Nación Argentina y a la vez el Pueblo Oriental, serán siempre muy gratos a los buenos oficios que V. E. ha prodigado en representación de su Gobierno, para mediar en este interesante negocio y desde ahora me felicito en que tendrá un puntual cumplimiento, pues no debe hallarse un motivo que lo impida, cuanto ha prestado su intervención el Excmo. Señor Ministro de Su Majestad Británica, a cuyo Señor, el Gobierno Republicano, por diferentes motivos, unirá con el mayor reconocimiento por su antigua amistad.
En cuanto a la desocupación de los Pueblos de las Misiones, soy de opinión que el Gobierno de la República no trepidará en comunicar terminantes órdenes para que se verifique, mayormente cuando su negativa envuelve el que no pueda ajustarse la Paz, como V. E. lo indica. Yo siento no poder dar a V. E. una contestación afirmativa sobre este particular, puesto que como digo a V. E., aun no he recibido la notificación que espero me comunique el Gobierno, sobre el asunto de que se versa. Sin embargo, por mi opinión particular, creo que todo se allanará y S. E. será recompensado en sus servicios por el bien de la República, por medio de un reconocimiento general de los preliminares que se remitieron al Gobierno para su aprobación. Concluyo esta comunicación con agradecer a V. E. del modo más elevado sus saludables insinuaciones, excitando mi actividad, opinión y empeño para velar sobre la conservación de la libertad naciente del País, y puedo asegurar a V. E. que seré tan infatigable en estos principios como ardoroso en el rompimiento de las cadenas que lo oprimieron anteriormente. Con estos sentimientos tengo el honor de ofrecer a S. E. mi sincera amistad, aprovechando la ocasión de saludarlo con mi más alta consideración y respeto Juan

Antonio Lavalleja.

En noviembre de 1828 El Jornal do commercio publicaba acerca del estado de ánimo de Lavalleja


1850

De yapa agrego un memorandúm publicado en la prensa Brasileña al respecto de los hechos pasados nombrando a José Gervasio Artigas y  "algunos pequeños jefes sucesores"...


Con libertad, no ofendo ni temo.

         José Gervasio Artigas Arnal 


 

 

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